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26 de agosto, 2021

Cancelación de deudas comerciales y de deudas por servicios con contrapartes vinculadas

El BCRA emitió la Comunicación “A” 7348, mediante la cual introduce la posibilidad de acceder al Mercado de Cambios sin la conformidad previa de dicho ente, para la cancelación de capital de deudas comerciales vigentes al 30.06.2021 y de deudas por servicios prestados a contrapartes vinculadas del exterior.

Los clientes que registren liquidaciones de nuevos endeudamientos financieros del exterior quedarán exceptuados del requisito de conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios bajo los siguientes conceptos:

 

• Cancelación a partir del vencimiento del capital de deudas comerciales por la importación de bienes y servicios vigentes al 30.6.21, en el marco de lo dispuesto en los puntos 10.11. y 3.2., respectivamente,

• Pagos a partir del vencimiento del capital de deudas vigentes al 30.6.21 por servicios a contrapartes vinculadas,

 

Este beneficio podrá hacerse efectivo en la medida que se obtenga una certificación emitida por una entidad financiera respecto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

  • El nuevo endeudamiento financiero con el exterior tenga una vida promedio no inferior a los 2 (dos) años y no registre vencimientos de capital como mínimo hasta tres meses después de su liquidación en el mercado de cambios.

 

  • El monto de las certificaciones emitidas por la entidad no supera el monto ingresado y liquidado por el mercado de cambios a partir del 27.8.21 en virtud del endeudamiento financiero del exterior en cuestión.

 

  • La entidad cuenta con una declaración jurada del cliente en la que conste que:

 

a) No ha utilizado este mecanismo por un monto superior al equivalente a USD 5 millones de dólares estadounidenses, incluyendo la certificación que se solicita.

b) El nuevo endeudamiento financiero con el exterior no será encuadrado en lo dispuesto en los puntos 3.5.3.1., 3.6.4.2., 3.17.3., 7.9. y 7.10. de las normas de “Exterior y cambios”.

 

La certificación podrá ser utilizada dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la liquidación de los fondos del nuevo endeudamiento financiero con el exterior y la entidad emisora deberá remitirla a la/s entidad/es por las cual/es el cliente desee acceder al mercado de cambios.

 

Para recibir el análisis completo de esta y todas las normas cambiarias emitidas por el BCRA, consultá por nuestro servicio de información y actualización de normativa de exterior y cambios o contactanos al +54 9 11 6101 5681

Por Fluex

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