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27 de junio, 2022

Nuevas restricciones sobre los pagos de importaciones de bienes y servicios

El BCRA implementó nuevas restricciones para el acceso al Mercado de Cambios a través de la Comunicación «A» 7532 con vigencia a partir del 27/06/2022. En este artículo detallamos los puntos del Texto Ordenado de Exterior y Cambios que fueron modificados en materia de pagos de importaciones de bienes y servicios.

1. Acceso al mercado de cambios para cursar pagos de importaciones de bienes según las categorías de las declaraciones SIMI

 

• Se elimina el 20% del límite anual que se adicionaba al límite de SIMI categoría A o C de cada momento, de manera que se reemplaza hasta el 30/09/22 el penúltimo párrafo del punto 10.14.1. por el siguiente:

“El monto límite de SIMI categoría A o C en cada momento será el equivalente a la parte proporcional del límite anual de cada categoría devengada hasta el mes en curso inclusive. En caso de que el monto indicado para una categoría resultase inferior a USD 250.00, se adoptará este último monto o el límite anual correspondiente, el que sea menor.”

• Adicionalmente, hasta el 30/09/22 se excluyen de las excepciones a las categorías SIMI a los bienes sujetos a licencias no automáticas de importación.

• Se estable además que, durante la suspensión de lo dispuesto en el punto anterior, las importaciones de bienes sujetos a licencias no automáticas de los años 2020 y 2021 serán tomadas en consideración para el cómputo de los límites para las categorías A y C. Asimismo, se los tomará como montos utilizados de dichos límites cuando estén incluidos en SIMI entre el 01/01/22 y el 03/03/22 y/o SIMI posteriores que tengan la correspondiente categoría.

• Se aclara que en la medida que el acceso del cliente se produzca con posterioridad al registro de ingreso aduanero de los bienes en el marco de lo dispuesto el punto 10.14.2.6., no resultará necesario requerir la declaración jurada indicada en el punto 10.14.2.6.b) ni considerar los 15 días corridos adicionales en el cómputo del plazo de vencimiento de la financiación otorgada.

• A partir del 01/07/22, se aplica un criterio diferencial en el cálculo del límite anual para el pago de importaciones con declaraciones SIMI A correspondientes a pequeños importadores. Quienes hayan importado en 2021 hasta USD 1.000.000 inclusive, el límite anual de la categoría A será, como mínimo, el equivalente al 115% del valor FOB computable de sus importaciones del año 2021 (en lugar del 105% que regía hasta ahora).

 

2. Acceso al mercado de cambios para cursar pagos de importaciones de bienes. Disposiciones complementarias (punto 10.11.)

 

• Adicionalmente a los requisitos previstos en cada caso, hasta el 30/09/22 el total de los pagos cursados a partir del 01/01/22 (sin considerar las excepciones detalladas en el punto siguiente) más el monto del pago cuyo curso se está solicitando, no podrá superar el equivalente a la parte proporcional del límite anual de SIMI categoría A devengada hasta el mes en curso inclusive. Si resultase inferior a USD 250.000, se adoptará este último monto o el límite anual de la categoría A, aquel que sea menor. Este nuevo límite rige para cursar:

 Pagos con cupo (punto 10.11.1. que no encuadren en los restantes casos del punto 10.11.),
 Pagos diferidos de bienes importados a partir del 01/07/2020 (punto 10.11.2.),
 Pagos a la vista o diferidos sin registro de ingreso aduanero de insumos (punto 10.11.11.),
 Pagos con registro de ingreso aduanero pendiente que se curse con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial del exterior (punto 10.11.12.).

Excepciones al punto anterior:

 Pagos de bienes cuyo registro de ingreso aduanero se produjo hasta el 31/12/21 y/o en una fecha compatible con los plazos previstos en el punto 10.14.2.5. para el tipo de bien (180 ó 90 días según corresponda).
 Pagos de bienes ingresados por Solicitud Particular o Courier o a operaciones que queden comprendidas en los puntos 10.9.1. a 10.9.3 (Pagos de insumos, equipos y repuestos destinados a la construcción, reparación, mantenimiento o reemplazo de partes de instalaciones de producción y tratamiento de hidrocarburos “off shore”, Pagos de bienes destinados a su venta en tiendas libres de impuestos según régimen de la Ley 22056 y Pagos de bienes ingresados a depósitos francos habilitados de acuerdo con la Resolución N° ANA 2676/79).
 Pagos de bienes ingresados por una destinación de importación temporal.
 Pagos de operaciones comprendidas en lo dispuesto en los puntos 10.14.2.7. a 10.14.2.15 con excepción de aquellos comprendidos en el punto 10.14.2.9 (se refiere a las operaciones exceptuadas del plazo mínimo de pago de 180 días).
 Pagos de operaciones realizadas mediante los mecanismos previstos en los puntos 3.18. (Acceso con “Certificación de aumento de las exportaciones de bienes), 3.19. (Acceso con certificación de ingreso de nuevo endeudamiento financiero con el exterior) y 10.12. (Acceso con cupo ampliado por liquidaciones de anticipos y/o prefinanciaciones de exportaciones a 180 días).
 Pagos de operaciones realizadas con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial del exterior. en la medida que la fecha de vencimiento de la financiación sea consistente con lo dispuesto en el punto 10.14.2.6.

• En relación con los pagos de importaciones de bienes de capital, hasta el 30/09/2022 se dejan de admitir los pagos anticipados por fuera del cupo general (punto 10.11.1.) y se elimina el cupo específico de USD 1.000.000 (punto 10.11.7.).

 

3. Acceso al Mercado de Cambios para cursar pagos de bienes suntuarios

Se modifican las condiciones y se incorporan posiciones arancelarias al listado de bienes suntuarios con plazo mínimo de pago de 180 y 365 días desde el registro de ingreso aduanero de los bienes.

 

4. Nuevos requisitos para el pago de servicios prestados por no residentes (punto 3.2.)

 

Las operaciones alcanzadas por el SIMPES tendrán acceso al mercado de cambios en la medida que se verifique alguna de las siguientes condiciones:

a) El monto acumulado (incluyendo el pago que se pretende cursar) de los pagos cursados por el cliente a través del mercado de cambios por los conceptos de servicios alcanzados por la SIMPES, en el año calendario en curso y en el conjunto de las entidades, no supere el monto que surge de considerar los siguientes elementos:

 La parte proporcional, devengada hasta el mes en curso inclusive, del monto total de los pagos cursados por el importador durante el año 2021 por la totalidad de los conceptos comprendidos.
En caso de que el último monto resultase inferior a USD 50.000, se adoptará este último monto o el límite anual, aquel que sea menor.

 Menos el monto pendiente a la fecha por cartas de crédito o letras avaladas emitidas a su nombre por entidades financieras locales por la importación de servicios.

A los efectos del cómputo de los pagos cursados por el mercado de cambios en el año en curso y los cursados el año previo no se deberán tener en cuenta aquellas operaciones que se hubiesen encuadrado en los mecanismos previstos en los puntos 3.18 y 3.19. ni aquellas que correspondan a los conceptos “S08. Prima de seguros” y “S09. Pago de siniestros”.

Si el cliente no hubiese cursado pagos por los conceptos comprendidos a través del mercado de cambios en el año calendario previo, o los pagos cursados fueron inferiores al equivalente de USD 20.000, se tomará este último valor como límite anual a los efectos de lo establecido en el presente punto.

b) el pago quede encuadrado en los mecanismos previstos en los puntos 3.18. (Acceso con “Certificación de aumento de las exportaciones de bienes) y 3.19. (Acceso con certificación de ingreso de nuevo endeudamiento financiero con el exterior).

c) el pago corresponda a los conceptos “S08. Prima de seguros” y “S09. Pago de siniestros”.

d) el pago se produzca a partir de los 180 días corridos de la fecha de la prestación efectiva del servicio.

e) se accede en forma simultánea con la liquidación de un nuevo endeudamiento financiero con el exterior para el cual la totalidad del capital tenga vencimiento con posterioridad a la fecha de prestación efectiva del servicio más 180 días,

f) se accede con fondos originados en una financiación de importaciones de servicios otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial del exterior y la totalidad del capital de la financiación tenga fecha de vencimiento con posterioridad a la fecha de prestación efectiva del servicio más el plazo previsto en el punto d).

 

Para recibir el análisis completo de esta y todas las normas cambiarias emitidas por el BCRA, consultá por nuestro servicio de información y actualización de normativa de exterior y cambios o contactanos al +54 9 11 6101 5681

Por Fluex

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