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17 de agosto, 2021

Programa Global de Crédito para la Reactivación del Sector Productivo

FONDEP: Fondo nacional de desarrollo productivo – Línea de préstamos directos para la reactivación productiva. A continuación detallamos las principales características de estas líneas de financiamiento para micro y pequeñas empresas.

1 . Condiciones del préstamo

  • Monto mínimo $200.000 y máximo $15.000.000 por beneficiario.
  • Destino: proyectos de inversiones y capital de trabajo asociado.
  • Se financia hasta el 80% del proyecto.
  • El monto no podrá superar el 150% del patrimonio neto. Si supera el 100% se evaluará el tipo de garantía respaldatoria presentada.
  • Plazo de amortización: 84 meses, incluyendo el plazo de gracia.
  • Sistema de amortización: francés, cuota de amortización de capital creciente y cuota de interés decrecientes.
  • Plazo de gracia del capital: 12 meses. Durante ese periodo solo se abonarán intereses.
  • Tasa de interés TNA: 18%.
  • Mora: 50% de la tasa de interés.

2. Sectores incluidos

  • Industria.
  • Servicios industriales.
  • Agroindustria.
  • Petróleo y gas.
  • Metalmecánica.
  • Textil y calzado.
  • Autopartista.
  • Otros sectores en caso de que la empresa sea liderada por mujeres. Se entiende que la empresa es liderada por mujeres cuando el 51% o más de la titularidad se encuentre en manos de mujeres o cuando el 25% o mas de la titularidad de la composición accionaria se encuentre en manos de mujeres y a su vez alguna mujer ocupe un puesto jerárquico en la toma de decisiones (designada por Acta de Asamblea y/o Directorio).

3. Destino del préstamo

  • Bienes de capital vinculados a la actividad de la empresa: maquinarias y equipos nuevos producidos en la Argentina. Se admite la excepción para el caso de que el bien no pueda ser adquirido en el territorio nacional. Se debe presentar una nota firmada por el solicitante, justificando la excepción.
  • Construcción e instalaciones: construcciones, adaptaciones y mejoras en la infraestructura del solicitante, necesarias para el logro de los objetivos del proyecto. Si la construcción es en propiedad de terceros, se analizará si es viable el otorgamiento.
  • Capital de trabajo incremental:
    a. Materias primas e insumos para producción.
    b. Salarios: hasta 2 masas salariales.
    c. Otros gastos asociados al funcionamiento regular del solicitante.
    d. El monto total no podrá exceder el 33% del monto total a financiar y no puede superar los $5.000.000.

 

Se financian con aportes del beneficiario: gastos de nacionalización de bienes de capital, consultorías, asesoramiento técnico y otros conceptos que no puedan ser ubicados en los rubros anteriores. Se analizará la aprobación de estos gastos. El monto no podrá exceder el 50% de monto total del proyecto.

Los recursos otorgados NO pueden ser destinados para:

  • Bienes de capital usados.
  • Bienes inmuebles.
  • Cancelación de deudas preexistentes.
  • Cancelación de deudas impositivas.
  • Cancelación de deudas previsionales preexistentes.
  • Transferencia de activos, adquisición de acciones y/o participaciones en el capital social.
  • Adquisición de rodados.
  • Construcciones o reparaciones de edificios o inmuebles de uso residencial.
  • Compra de terrenos, salvo que el mismo sea necesario para el desarrollo del proyecto de inversión, y no sea el principal destino del préstamo.
  • Pago de dividendos o recuperación del capital invertido.
  • Gastos no relacionados en forma directa con los objetivos del proyecto.
  • Gastos realizados antes de la fecha de la carátula del expediente.

4. Garantías

  • Aval de Sociedades de Garantías Recíprocas (S.G.R.) que cubran el 100% del monto total del préstamo solicitado
  • Fianza o aval de Fondos de garantías provinciales o fondos específicos integrados con recursos provinciales (en Sociedades de Garantías Reciprocas) que cubran el 100% del monto total del préstamo solicitado.

5. Beneficiarios

Podrán acceder al préstamo Micro o pequeñas empresas que cumplan con los requisitos previstos en la Resolución N°220.

No podrán acceder aquellas empresas:

  • Que no cuenten con certificado PYME.
  • Que sean monotributistas.
  • Que ofrezcan servicios financieros.
  • Que se encuentren en mora con sus obligaciones tributarias y/o previsionales. Excepto que sean empresas en reestructuración.
  • En las que alguno de sus representantes haya sido condenado por dolo, con penas privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual o doble de la condena.
  • Que tengan como actividad la elaboración o venta de armas y municiones, sustancias ilegales, tabaco, apuestas, materiales radioactivos, etc. El listado completo se puede ver en las bases y condiciones del programa.
Por María Lorena Nallín

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